Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 420
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
ARTÍCULO 420 .- Ni el Juez inferior, ni el Tribunal Superior podrán examinar ni decidir sobre lo justo o injusto del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoye, limitándose tan solo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado. TITULO TERCERO
TERCERIAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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