ARTÍCULO 439 .- En la junta de rectificación y graduación se procederá al examen de los créditos, previa lectura por el síndico en un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le corrió traslado.
En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)