ARTÍCULO 448 .- Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado conforme a las reglas del remate.
Artículo 448
TITULO CUARTO · CAPITULO II RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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