Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 449
TITULO CUARTO · CAPITULO II RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS
ARTÍCULO 449 .- El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley hasta la resolución definitiva del juicio.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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