ARTÍCULO 452 .- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.
Artículo 452
TITULO CUARTO · CAPITULO II RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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