Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 454

TITULO CUARTO · CAPITULO II RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS

ARTÍCULO 454 .- Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario, desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes y libros del deudor. Si éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado. El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la Ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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