Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 455

TITULO CUARTO · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO

ARTÍCULO 455 .- El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.

Ejecutará personalmente las funciones del cargo a menos que tuviera que desempeñarlas fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatario.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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