ARTÍCULO 455 .- El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.
Ejecutará personalmente las funciones del cargo a menos que tuviera que desempeñarlas fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatario.