Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 456

TITULO CUARTO · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO

ARTÍCULO 456 .- No puede ser síndico el pariente del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en algunos de estos casos deberá excusarse y ser sustituido inmediatamente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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