Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 458

TITULO CUARTO · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO

ARTÍCULO 458 .- Si el síndico considera que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del Juez, quien la dará previa audiencia del Ministerio Público, en el plazo que le señale según la urgencia del caso.

Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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