Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 459

TITULO CUARTO · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO

ARTÍCULO 459 .- El síndico deberá presentar dentro de los primeros diez días de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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