Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 460

TITULO CUARTO · CAPITULO IV DEUDOR COMUN

ARTÍCULO 460 .- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos referentes a rectificación de créditos y en las cuestiones inherentes a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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