Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 462

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 462 .- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad, en consecuencia, los juicios se tramitarán con intervención del Ministerio Público y del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia. Cuando sea necesaria la celebración de una junta o audiencia de pruebas, deberá efectuarse dentro de un término no mayor de quince días a partir del auto en que así se ordene.

Podrán tramitarse ante Notario Público las cuestiones familiares que así lo determine este Código, sujetándose el fedatario a las disposiciones del mismo.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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