ARTÍCULO 463 .- El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)