ARTÍCULO 457 .- El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo
(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)
TITULO CUARTO · CAPITULO III ADMINISTRACION DEL CONCURSO
ARTÍCULO 457 .- El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo
(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)
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