Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 466

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 466 .- Si la comparecencia es por escrito, se correrá traslado por cinco días al demandado para que conteste, debiendo las partes ofrecer sus pruebas en sus respectivos escritos, señalándose desde el auto inicial la fecha de la audiencia en la que se admitirán las pruebas que procedan, se desahogarán las mismas y se citará para sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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