Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 475

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO III CALIFICACION DE IMPEDIMENTOS Y OBTENCION

ARTÍCULO 475 .- Si fuere necesario recibir pruebas fuera de lugar del juicio, se desahogarán las conducentes en la audiencia, suspendiéndose ésta y concediéndose a los interesados hasta veinte días para ello y desahogadas que fueren, el Juez dictará resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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