Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 477

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO III CALIFICACION DE IMPEDIMENTOS Y OBTENCION

ARTÍCULO 477 .- Para que se conceda dispensa de impedimento para contraer matrimonio, en los casos permitidos por la ley, sea previa o posterior a su celebración, el Juez oirá a los interesados en una audiencia en la que recibirá las pruebas y dictará resolución. CAPITULO IV

AUTORIZACION A LOS CONYUGES PARA LA

REALIZACION DE DETERMINADOS ACTOS

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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