Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 479

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO IV AUTORIZACION A LOS CONYUGES PARA LA

ARTÍCULO 479 .- El Juez otorgará, negará o condicionará la autorización solicitada en atención a lo que sea conveniente o necesario para los menores integrantes de la familia de las partes, y a falta de éstos, a lo que sea más conveniente para los demás miembros de esa familia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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