Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 480

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO IV AUTORIZACION A LOS CONYUGES PARA LA

ARTÍCULO 480 .- Cualquiera de los cónyuges puede pedir al Juez que ordene suspender la obligación de vivir juntos en el domicilio familiar, siendo aplicables a esta petición los siguientes artículos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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