ARTÍCULO 480 .- Cualquiera de los cónyuges puede pedir al Juez que ordene suspender la obligación de vivir juntos en el domicilio familiar, siendo aplicables a esta petición los siguientes artículos.
Artículo 480
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO IV AUTORIZACION A LOS CONYUGES PARA LA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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