Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 478

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO IV AUTORIZACION A LOS CONYUGES PARA LA

ARTÍCULO 478 .- DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.