Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 489

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO VI SUSTITUCION DEL ADMINISTRADOR DE LA

ARTÍCULO 489 .- Se aplicarán los preceptos de este capítulo cuando surja alguna diferencia entre los cónyuges sobre:

I.- Las cuestiones que deben decidir de común acuerdo a que se refiere el artículo 164 del Código Civil; y

II.- Cualquier otra relativa a cuestiones económicas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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