Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 5

TITULO PRIMERO ACTIVIDAD JURISDICCIONAL · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 5 .- Para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, se requiere:

I.- El ejercicio de una acción;

II.- Personalidad y capacidad, o representación y legitimación de la partes; y

III.- Competencia del Juzgador.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

ARTÍCULO 5o .- Cuando en este Código se cite artículos por su número sin mencionar otra Ley, se entenderá que corresponden a este mismo ordenamiento; se tome como base el salario, será el mínimo general vigente en la fecha de la resolución en que se invoque o concretice y si desaparece, el sistema por el que sea sustituido, y se establezca sanción pecuniaria sin precisar su aplicación, ésta se hará en favor del Fondo Auxiliar del Poder Judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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