ARTÍCULO 4 .- A falta o insuficiencia de las disposiciones del presente código, el Juzgador aplicará, por analogía, los principios constitucionales, los tratados internacionales, los principios generales del derecho y en su defecto, integrará la norma tomando como base las mismas fuentes.
ARTÍCULO 4o .- Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes al entrar en vigor este Código, estuviere corriendo un término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la Ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última.