Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 4

TITULO PRIMERO ACTIVIDAD JURISDICCIONAL · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 4 .- A falta o insuficiencia de las disposiciones del presente código, el Juzgador aplicará, por analogía, los principios constitucionales, los tratados internacionales, los principios generales del derecho y en su defecto, integrará la norma tomando como base las mismas fuentes.

ARTÍCULO 4o .- Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes al entrar en vigor este Código, estuviere corriendo un término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la Ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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