ARTÍCULO 3 .- Todo juicio civil se inicia a instancia de parte con interés legítimo, es público, rápido, escrito u oral, sencillo, económico, de fases preclusivas, a impulso de parte o de oficio y con facultades de dirección del Juez.
ARTÍCULO 3o .- La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código se sujetarán a las prescripciones del artículo anterior.