Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2

TITULO PRIMERO ACTIVIDAD JURISDICCIONAL · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 2 .- Son irrenunciables los derechos de acción, defensa e impugnación. Las normas procesales no están sujetas a convenio ni podrán alterarse, variarse o modificarse, salvo en los casos que establece este código.

ARTÍCULO 2o .- La substanciación de los asuntos que estén pendientes en primera o única instancia al entrar en vigor este Código, se sujetarán al inmediato anterior hasta pronunciarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos asuntos, se sujetará al presente ordenamiento pero para su procedencia regirán las del abrogado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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