Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 510

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XII

ARTÍCULO 510 .- El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el Código Civil, y además observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial se deberá manifestar si se trata de adopción nacional o internacional;

II. Mencionar el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretenda adoptar, el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya recibido;

III. Acompañar el certificado de idoneidad si lo requiriere conforme a la ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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