ARTÍCULO 509 .- La adopción se ajustará a lo establecido por los Códigos Sustantivo y Adjetivo Civil, así como las leyes que se dicten en la materia.
Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por conducto del Consejo Estatal de Adopciones, el procedimiento previo a la adopción.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)