Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 511

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XII

ARTÍCULO 511 .- En el auto admisorio que le recaiga a la solicitud inicial de adopción, el Juez señalará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, dándose la intervención que corresponda al Agente del Ministerio Público adscrito y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, debiéndose designar Tutor Dativo al menor, o mayor sujeto a interdicción susceptible de la adopción.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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