Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 52

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 52 .- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se borrarán las frases equivocadas sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión el error cometido.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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