Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 53

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 53 .- Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a juicio del Tribunal convenga que sean secretas.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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