ARTÍCULO 53 .- Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a juicio del Tribunal convenga que sean secretas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES
ARTÍCULO 53 .- Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a juicio del Tribunal convenga que sean secretas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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