Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 54

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 54 .- Los Magistrados y Jueces tienen el deber de mantener el buen orden, mostrar y exigir que se guarden el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que cometieren con multa que podrá ser hasta de treinta veces la UMA, teniendo en cuenta lo que al respecto dispone el artículo 21 Constitucional.

La multa se hará efectiva a través del procedimiento económico-coactivo y por conducto de la autoridad exactora correspondiente.

Asimismo podrá emplearse el auxilio de la fuerza pública, para el mantenimiento del orden, cuando así se requiera.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.