ARTÍCULO 56 .- Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario del Tribunal correrán en los autos, quedando los originales en los secretos del mismo, donde podrá verlos la parte que lo pidiere.
Artículo 56
TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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