Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 57

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 57 .- En ningún caso se entregarán los autos a las partes, incluyendo a los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, para que los lleven fuera del tribunal.

La frase "dar vista" significa dejar los autos en la Secretaría para que las partes se enteren de los mismos.

La frase "correr traslado" significa que se entreguen las copias en los casos en que la Ley lo disponga o lo ordene la autoridad judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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