ARTÍCULO 58 .- Si se perdiere un expediente, se aplicarán las reglas siguientes:
I.- El Secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;
II.- La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida ordenará la reposición y que se haga saber a las partes para que aporten los datos que tuvieren;
III.- Concluida la reposición, el Juez o Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio;
IV.- Quedan los Tribunales facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho;
V.- Será repuesto a costa del responsable de la pérdida; y
VI.- El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código Penal vigente.