Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 58

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 58 .- Si se perdiere un expediente, se aplicarán las reglas siguientes:

I.- El Secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;

II.- La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida ordenará la reposición y que se haga saber a las partes para que aporten los datos que tuvieren;

III.- Concluida la reposición, el Juez o Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio;

IV.- Quedan los Tribunales facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho;

V.- Será repuesto a costa del responsable de la pérdida; y

VI.- El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código Penal vigente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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