Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 60

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 60 .- Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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