ARTÍCULO 62 .- Las resoluciones judiciales son autos o sentencias.
Estas últimas son definitivas o interlocutorias, según resuelvan la cuestión de fondo o incidental, respectivamente, y autos, todas las demás.
TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 62 .- Las resoluciones judiciales son autos o sentencias.
Estas últimas son definitivas o interlocutorias, según resuelvan la cuestión de fondo o incidental, respectivamente, y autos, todas las demás.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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