ARTÍCULO 63 .- Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por quienes corresponda con firma entera.
Artículo 63
TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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