Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 63

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 63 .- Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por quienes corresponda con firma entera.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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