ARTÍCULO 64 .- La autoridad jurisdiccional hará del conocimiento de las partes de una relación jurídica, sus resoluciones dentro de los tres días siguientes a la fecha en que estas se dicten, siempre que la ley no disponga en otro sentido. Para tal efecto, los interesados deben señalar domicilio en el lugar del juicio u otro medio para ser notificado.
Asimismo, deberán señalar el domicilio, así como cualquier dato que permita su ubicación si lo tuvieren, en el que haya de hacerse la primera notificación a aquellos a quienes sea necesario se les practique.
Mientras subsista la omisión, en el primer caso se entenderán en los estrados y en el segundo no se efectuará diligencia alguna.