Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 61

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES

ARTÍCULO 61 .- Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, sin sujetarse al orden, cualquiera de los siguientes medios de apremio que estimen eficaz: (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I.- Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 54, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; para tales efectos se entenderá por UMA a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Auxilio de la fuerza Pública y la ruptura de cerraduras si fuese necesario;

III.- El cateo por orden escrita; y

IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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