ARTÍCULO 520 .- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.
Artículo 520
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XIV
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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