ARTÍCULO 521 .- La declaración de incapacidad por cualquiera de sus causas, puede solicitarse por quien pretenda la protección, cuidado y vigilancia de la persona o bienes del incapaz o bien, seguir un procedimiento en favor o en contra de éste, o por el menor si ha cumplido los catorce años.
Artículo 521
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XIV
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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