Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 529

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XV

ARTÍCULO 529 .- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la Ley exige para ser tutor o curador, el Juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá el nombramiento en la forma y término prevenidos por el Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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