Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 533

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XV

ARTÍCULO 533 .- Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores regirán las disposiciones contenidas en los artículos 581 y siguientes del Código Civil con estas modificaciones:

I.- No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año;

II.- Se requiere prevención judicial para que las rindan antes de llegar a ese término;

III.- Las personas a quienes deban ser rendidas son: el mismo Juez, el curador, el Consejo Legal de Tutelas, el propio menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que le reciba, el pupilo que dejare de serlo y las demás personas que fija el Código Civil; y

IV.- La sentencia que desaprobare las cuentas indicará, si fuera posible, los alcances.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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