Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 534

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XV

ARTÍCULO 534 .- Cuando del examen de las cuentas resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará, desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa, y si de los primeros actos de juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando en suspenso entretanto el tutor propietario, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades competentes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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