Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 532

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XV

ARTÍCULO 532 .- En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará interino mientras se decide el punto. Resuelto, se nombrará en su caso, otro conforme a derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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