Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 547

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 547 .- La sección segunda se denominará de inventario y avalúo, comprendiendo:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- Las memorias del inventario y avalúo;

III.- Los incidentes de oposición, y

IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.