ARTÍCULO 548 .- La tercera sección se nombrará de administración, formándose con:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación; y
III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 548 .- La tercera sección se nombrará de administración, formándose con:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación; y
III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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