ARTÍCULO 557 .- Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandará publicar edictos en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el de nacimiento del testador, en el de su último domicilio y en el de su fallecimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará según proceda.