ARTÍCULO 560 .- El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar a los presuntos herederos, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identificare y la fecha y el lugar de fallecimiento para que si lo estiman conveniente, deduzcan sus derechos y los justifiquen en un término no mayor de veinte días.
Artículo 560
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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