ARTÍCULO 570 .- Discernido el cargo al perito, dentro de los tres días siguientes el albacea dará aviso con toda oportunidad al Juzgado del lugar, domicilio, día y hora en que se practicarán los inventarios y avalúos, debiendo ser citados por correo o cédula el cónyuge que sobreviva, los herederos, legatarios, acreedores que se hubieran presentado y el perito.
El Juez puede ocurrir cuando lo estime conveniente.